El pasado 31/03/2023 se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
Este nuevo límite se aplicará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con algunas exclusiones, y pueden afectar a deudas en período voluntario como en período ejecutivo.
Recuerda que no pueden ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento las deudas tributarias procedentes de retenciones practicadas ni las correspondientes a las cuotas de IVA repercutido que correspondan a facturas cobradas a la fecha de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Nuevo límite
Este nuevo límite se aplicará a las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenten a partir del 15/04/2023, fecha de entrada en vigor de esta orden. Las solicitudes presentadas con anterioridad se regirán por lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que queda derogada.
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